La medida otorga facilidades de pago para deudores, contribuyentes y demás responsables que posean deuda por Derechos y Multas al 31 de diciembre de 2015, incluye los Derechos de Cementerio (arrendamientos de sepulturas); Viviendas (Barrios Avenida I, II, III, IV y V, Pro-Casa I y II, Barrio San Cayetano, Barrio 8 de Noviembre, convenios empleados municipales con terreno propio, Bomberos, San José, lotes Plan Familia Propietaria, viviendas Napaleofú y San Agustín, y Bº Golden Proyect), y lotes adjudicados en sectores industriales planificados.
De la misma manera, comprende la Tasa por Servicios Varios que corresponde a los días de depósito de vehículos, motovehículos y cuatriciclos retirados de la vía pública; y deudas por Derechos de Construcción. En este caso, cualquiera sea el estadio del expediente administrativo, los contribuyentes y responsables de derechos de construcción que no regularicen su deuda antes del vencimiento de la moratoria, deberán iniciar nuevamente el trámite.
También atañe a deudas por multas de Tránsito, deudas por renovación de Licencia de Remises y canon mensual y por actuaciones y servicios administrativos por Transporte Privado de Pasajeros, Transporte Público de Pasajeros y Transporte Escolar.
Se incorporan, de igual manera, deudas de proyectos financiados en el marco del Plan del Bicentenario y deudas por derechos de rifas y bonos establecidos por reglamento de rifas aprobado por Ordenanza 180/95.