A través de la Resolución 91/16 se recomienda a la Dirección de Política y Seguridad Vial de la provincia de Buenos Aires que, de acuerdo a las consideraciones vertidas en la presente disposición, quiera tener a bien anular todas aquellas actas de infracción que hayan emitido los radares ubicados a la altura de los kilómetros 65.7 y 77.5 (escuelas primarias 7 y 12) de la ruta provincial 55 que atraviesa la localidad de Balcarce, a fin de resguardar los derechos de los ciudadanos (Art. 18 de la Constitución nacional y art. 35 de la ley 13.927.
miércoles, 8 de junio de 2016
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SE ANULARÁN ACTAS DE INFRACCIÓN DE LOS RADARES DE RUTA 55
La Secretaría de Gobierno informa que tras la petición formulada a los organismos de control competentes con respecto a las multas labradas a distintos titulares de vehículos de nuestro distrito y de otras localidades del país, se ha recepcionado una respuesta satisfactoria desde la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires.
A través de la Resolución 91/16 se recomienda a la Dirección de Política y Seguridad Vial de la provincia de Buenos Aires que, de acuerdo a las consideraciones vertidas en la presente disposición, quiera tener a bien anular todas aquellas actas de infracción que hayan emitido los radares ubicados a la altura de los kilómetros 65.7 y 77.5 (escuelas primarias 7 y 12) de la ruta provincial 55 que atraviesa la localidad de Balcarce, a fin de resguardar los derechos de los ciudadanos (Art. 18 de la Constitución nacional y art. 35 de la ley 13.927.
A través de la Resolución 91/16 se recomienda a la Dirección de Política y Seguridad Vial de la provincia de Buenos Aires que, de acuerdo a las consideraciones vertidas en la presente disposición, quiera tener a bien anular todas aquellas actas de infracción que hayan emitido los radares ubicados a la altura de los kilómetros 65.7 y 77.5 (escuelas primarias 7 y 12) de la ruta provincial 55 que atraviesa la localidad de Balcarce, a fin de resguardar los derechos de los ciudadanos (Art. 18 de la Constitución nacional y art. 35 de la ley 13.927.