miércoles, 6 de enero de 2016

ELECCIÓN DE DELEGADOS MUNICIPALES

Esta mañana en la “Sala de los Intendentes” del palacio municipal el titular de Gobierno, Ricardo Stoppani, dio a conocer detalles de la elección de los delegados municipales.


              El funcionario remarcó que el intendente Reino les ordenó a los integrantes de su gabinete la necesidad de democratizar la designación de la autoridad máxima para Los Pinos, San Agustín y Napaleofú.

              Stoppani aclaró que la elección de las autoridades será no vinculante. Esto quiere decir que el Intendente quiere escuchar la opinión de los vecinos de cada uno de esos lugares aunque la decisión final correrá por su cuenta, como lo establece la Constitución Nacional.

              La elección de los delegados de las localidades estará bajo la organización de una Junta Electoral creada a tal efecto. La misma estará integrada por dos integrantes del Ejecutivo, Stoppani y el asesor legal, Andrés Romera; el presidente del Concejo

Deliberante, Gustavo Bianchini y los dos vice, Martín Pérez (Frente para la Victoria) y José Luis Cavuotti (Frente Renovador).

              El Secretario mencionó la necesidad de impulsar desde los poderes públicos mecanismos de participación popular que mejoren la calidad institucional del sistema democrático generando un funcionamiento más participativo de la comunidad.

              Los principios de la “representación” reconocen una clara raíz constitucional en el artículo 22 del la Constitución Nacional que prescribe que “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”, principio de “representatividad” que también tiene acogida en los artículos 2, 58, concordantes y siguientes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

              Stoppani mencionó que la designación de los delegados municipales figura en el Art. 181 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y prohíbe expresamente al Departamento Ejecutivo la delegación de esos atributos.

              En consecuencia, la única manera de consultar a los vecinos sobre la designación de los Delegados Municipales, es mediante la implementación de una Consulta Popular no Vinculante, que le aporte al Departamento Ejecutivo las postulaciones preferidas por los vecinos de las localidades que integran el Partido de Balcarce.

              Stoppani mencionó que podrán votar todos aquellos que aparecen en el padrón electoral que se utilizó en las elecciones de 2015. Estos sumados también a aquellos que tengan domicilio en otro lado pero puedan demostrar que viven en el lugar o tienen una actividad comercial permanente. Los últimos pueden acreditar mediante algún contrato de locación o la justificación de algún trabajo.

Postulantes

              Los candidatos tendrán quince días para la inscripción de su candidatura cumplimentando los requisitos que pueden retirarse a partir de mañana en la Secretaría de Gobierno.

              Podrán postularse como candidatos a la Consulta Popular no Vinculante todos los ciudadanos argentinos, nativos o por adopción, mayores de 21 años, que sepan leer y escribir y que acrediten tener su domicilio ó residencia en la localidad por la cual se postulen, al día de la fecha del cierre de la inscripción o actividad comprobable en la misma. En el caso de argentinos nativos la antigüedad requerida será de un año; para el caso de argentinos por adopción la antigüedad requerida será de cinco años. En todos los casos, el postulante deberá ser elector del Partido de Balcarce, acreditar que no tiene antecedentes policiales, ni judiciales, y encontrarse al día con el pago de sus tasas municipales.

              Los postulantes que presenten su candidatura a la Consulta Popular deberán hacerlo mediante nota dirigida a la Junta Electoral y su firma deberá estar certificada por escribano público o autoridad judicial competente, con el aval de un mínimo del tres por ciento (3%) de los electores inscriptos en el Registro Electoral del Distrito con domicilio en el mismo. En la misma presentación el postulante designará un apoderado para actuar en su representación ante las autoridades del comicio. La Junta Electoral verificará si la postulación reúne los recaudos requeridos por este Decreto y por la Ley 5109 y sus modificatorias. En su caso procederá a expedirse sobre la oficialización de la candidatura en un plazo no mayor a cinco días corridos contados desde su presentación. La planilla de avales deberán ser retiradas previa rubrica del Presidente de la Junta Electoral por Secretaria de Gobierno, a partir de la fecha de la firma del presente decreto.

              Los Delegados Municipales serán designados dentro del plazo de treinta días corridos desde la fecha de aprobación de la Consulta Popular por parte de la Junta Electoral que se constituirá conforme a este Decreto. Será puesto en funciones en el mismo acto de la designación. Los Delegados Municipales permanecerán en sus cargos mientras duren las funciones  del Intendente Municipal que los haya designado, aún cuando no haya vencido su mandato legal. El Departamento Ejecutivo, en cualquier tiempo, podrá dejar sin efectos su designación, por resolución fundada.
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