lunes, 26 de junio de 2017

DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

La Dirección de Recursos reitera los requisitos para efectuar el sellado de entradas, en atención a que deberán contener el timbrado habilitante de la Municipalidad, a efectos del pertinente control.



Toda impresión deberá constar de tres cuerpos, como mínimo: uno para el espectador, otro para el contralor municipal y el restante para el organizador.

Asimismo, tendrá que figurar, sin excepción, numeración correlativa; acción a realizar (baile – doma – picadas, etc.); organizador; lugar, hora y fecha; de ser entidad, sello de la misma y costo.

La presentación de los talonarios para su sellado deberá efectuarse 72 horas antes del espectáculo y la rendición de localidades vendidas y no vendidas 72 horas posteriores.

Las entradas solamente podrán llevar el escudo de Balcarce si el Municipio es el organizador de la actividad.
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